La Sunafil les recuerda sus derechos laborales a las trabajadoras del hogar, previo a conmemorarse su día internacional, el 30 de marzo.

Las agencias de empleo que ofrecen colocación en un puesto laboral a las trabajadoras del hogar están prohibidas de hacerles cobros que afecten su economía. Así lo dio a conocer la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a pocos días de celebrarse

el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, el cual se conmemora este 30 de marzo.

La retribución a la agencia por el contrato de las trabajadoras del hogar debe ser realizada por el empleador, es decir, por la persona que contrata al personal.

Contrato y remuneración

El contrato de trabajo de las trabajadoras del hogar debe ser formal, es decir: celebrado por escrito y por duplicado y debe ser registrado en el Registro del Trabajo del Hogar, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de 3 días hábiles de suscrito.

Además, su remuneración no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital, es decir, S/1025 por jornada completa de 8 horas diarias y 48 horas semanales.

Condiciones del trabajo

Hay que señalar que los empleadores están obligados a brindarles alimentación, desayuno, almuerzo y cena, además de alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico.

También, deben entregarles uniformes, equipos de protección e instrumentos o herramientas para la prestación del trabajo y brindarles implementos de bioseguridad, así como artículos de desinfección que necesiten para su protección personal, y garantizar la salud ante un posible contagio contra la COVID-19.

Cabe indicar que estas condiciones, bajo ningún motivo, deben ser descontadas de la remuneración.

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